Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los derechos del socio
Art. 97
En vigor desde 1 sept 2010
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-97