Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 mar 2010
En todas las ocasiones en que el texto refundido se refiere al órgano de la Administración General del Estado competente para la aprobación o autorización del proyecto, se entenderá por extensión incluido el competente para controlar la actividad a través de la comunicación o declaración responsable. Se añade por el artículo único.12 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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Pro

eli/es/rdlg/2008/01/11/1#disposicion-adicional-sexta