Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I

Art. 15

En vigor desde 26 mar 2010
1. La decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información: a) El contenido de la decisión y las condiciones impuestas. b) Las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental. c) Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos. 2. La información a que se refiere el apartado anterior será enviada a los Estados miembros que hayan sido consultados según el artículo 11. 3. Las decisiones sobre la autorización, o aprobación de los proyectos o, en su caso, las que se deriven de proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable de competencia de la Administración General del Estado, serán remitidas en el plazo de quince días desde su adopción por el órgano sustantivo para su posterior publicación en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se añade el apartado 3 por el artículo único.8 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#art-15

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