Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 1 dic 2007
El Gobierno, previa audiencia de los interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, podrá establecer un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente, los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-131