Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 1 dic 2007
Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.
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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-132

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