Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
En vigor desde 1 dic 2007
1. El régimen de responsabilidad previsto en este libro comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.
2. El presente libro no será de aplicación para la reparación de los daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-129