Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
En vigor desde 2 mar 2022
1. Toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y en la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. El productor que ofrezca al consumidor o usuario una garantía comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor o usuario, durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad, de la reparación o sustitución. El productor podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables en la declaración de garantía comercial de durabilidad.
Si las condiciones establecidas en el documento de garantía comercial son menos favorables para el consumidor o usuario que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.
2. La declaración de garantía comercial se entregará al consumidor o usuario en un soporte duradero a más tardar en el momento de entrega de los bienes y estará redactada, al menos, en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato, de manera clara y comprensible.
3. La declaración de garantía comercial incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Una declaración precisa de que el consumidor o usuario tiene derecho a medidas correctoras por parte del empresario, de forma gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía comercial no afectará a dichas medidas. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios en que se incurre para que los bienes o los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) El nombre y la dirección del garante.
c) El procedimiento que debe seguir el consumidor o usuario para conseguir la aplicación de la garantía comercial.
d) La designación de los bienes o de los contenidos o servicios digitales a los que se aplica la garantía comercial.
e) Las condiciones de la garantía comercial, entre otras, su plazo de duración y alcance territorial.
El incumplimiento de este apartado no afectará al carácter vinculante de la garantía comercial para el garante.
Se modifica el apartado 2 por el .12 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-127