Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO VII›Capítulo (Suprimido)
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2005
La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-68