Art. 68
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2005
La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831

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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-68