Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil