Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 65

En vigor desde 9 mar 2004
La tasa de acreditación catastral se devengará en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-65

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