Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2008
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-16