Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Incapacidad temporal

Art. 21

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En vigor desde 15 jun 2000
Lo dispuesto en la presente sección 2.ª no es de aplicación al personal militar. Cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-21