Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 11
En vigor desde 15 jun 2000
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-11