Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2008
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880

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Pro

eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-16