Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 23 abr 1996
El contrato de representación se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, cuando, tratándose de una obra de estreno y siendo su representación escénica la única modalidad de comunicación contemplada en el contrato, aquélla hubiese sido rechazada claramente por el público y así se hubiese expresado en el contrato.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-82