Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 23 abr 1996
Los empresarios de espectáculos públicos se considerarán depositarios de la remuneración correspondiente a los autores por la comunicación de sus obras cuando aquélla consista en una participación proporcional en los ingresos. Dicha remuneración deberán tenerla semanalmente a disposición de los autores o de sus representantes.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-79