Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 23 abr 1996
Salvo que las partes hubieran convenido otra cosa, se sujetarán en la ejecución del contrato a las siguientes reglas: 1.ª Correrá a cargo del cesionario la obtención de las copias necesarias para la comunicación pública de la obra. Estas deberán ser visadas por el autor. 2.ª El autor y el cesionario elegirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales y, tratándose de orquestas, coros, grupos de bailes y conjuntos artísticos análogos, el director. 3.ª El autor y el cesionario convendrán la redacción de la publicidad de los actos de comunicación.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-80

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