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Art. 76

En vigor desde 23 abr 1996
Si en el contrato no se hubieran determinado las modalidades autorizadas, éstas quedarán limitadas a las de recitación y representación en teatros, salas o recintos cuya entrada requiera el pago de una cantidad de dinero.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-76

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