Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 121

En vigor desde 28 jul 2006
Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del original y sus copias, según la definición establecida en el artículo 18. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales. Se modifica por el art. único.19 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil