Art. 121
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 121

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En vigor desde 28 jul 2006
Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del original y sus copias, según la definición establecida en el artículo 18. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales. Se modifica por el art. único.19 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 .

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Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-121