Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 125

En vigor desde 23 abr 1996
La duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de la primera fijación de una grabación audiovisual será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de su realización. No obstante, si, dentro de dicho período, la grabación se divulga lícitamente, los citados derechos expirarán a los cincuenta años desde la divulgación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que ésta se produzca.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-125

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