Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 may 1995
El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-final-primera

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