Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 ene 2008
El nuevo régimen legal del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, se aplicará gradualmente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social. Se añade por la disposición adicional 29.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. 200720910 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-transitoria-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil