Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición final primera
139 / 143En vigor desde 1 may 1995
El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-final-primera