Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 may 1995
A quienes en 1 de enero de 1995 se hallaren en las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, cualquiera que fuera la contingencia de la que derivaran, les será de aplicación la legislación precedente hasta que se produzca la extinción de aquéllas.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-transitoria-decima