Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 8 jul 2012
Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue incorporada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Se añade por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-vigesima-primera