Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Extinción del contrato
Art. 57 bis
En vigor desde 1 sept 2004
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal.
Se añade por la disposición final 14.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-57-bis