Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas
Art. 60
En vigor desde 1 may 1995
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-60