Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Extinción del contrato

Art. 57

En vigor desde 15 jul 2012
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. 2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1 por el .10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se modifica por el .4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se modifica por el .4 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10097 . El citado Real Decreto-Ley se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-T-2007-8660 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-57

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