Art. 57 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Extinción del contrato

Art. 57 bis

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En vigor desde 1 sept 2004
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal. Se añade por la disposición final 14.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-57-bis