Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

404 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-septima