Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexagésima primera
En vigor desde 1 ene 2013
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de la cuantía de las mismas, los plazos señalados en la presente Ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días, mediante las correspondientes equivalencias.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Se añade por la disposición final 7.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-sexagesima-primera