Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexagésima primera

En vigor desde 1 ene 2013
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de la cuantía de las mismas, los plazos señalados en la presente Ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días, mediante las correspondientes equivalencias. Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013. Se añade por la disposición final 7.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-sexagesima-primera

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