Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quincuagésima séptima

En vigor desde 1 ene 2013
Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161. Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013. Se añade por el .7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-quincuagesima-septima

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