Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

En vigor desde 19 sept 2010
La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley. Se añade por el .5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Téngase en cuenta que ya estaba añadida por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Se añade por el .5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-novena

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