Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuadragésima novena
354 / 405En vigor desde 19 sept 2010
La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.
Se añade por el .5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Téngase en cuenta que ya estaba añadida por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Se añade por el .5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-novena