Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 198

En vigor desde 1 sept 1994
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del Título I de la presente Ley.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-198

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