Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Art. 194

En vigor desde 1 sept 1994
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-194

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