Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General

Art. 195

En vigor desde 1 sept 1994
El incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la Autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-195

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