Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 202

En vigor desde 1 sept 1994
En lo no previsto expresamente en el presente Título se estará a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-202

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