Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1. Modalidad contributiva
Art. 187
En vigor desde 1 ene 2004
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-187