Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 186

En vigor desde 1 ene 2013
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 1.000 euros. 2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, por cualquier naturaleza, superando el límite establecido en el párrafo c), apartado 1, del artículo 182, sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o acogido no minusválido, establecida en el apartado 1 del artículo 182 bis. Se actualiza la cuantía de los apartados 1 por la disposición adicional 28.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 . Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 26/2009, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.8 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745 . Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-186

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