Art. 187
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 187

243 / 405
En vigor desde 1 ene 2004
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-187