Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1. Modalidad contributiva
Art. 188 ter
DerogadoEn vigor desde 13 ene 2010
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 . Se añade por la disposición final 2.9 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-188-ter