Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Recaudación

Art. 113

En vigor desde 17 ene 2005
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley. 3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2005, el apartado 2 por la disposición adicional 44.2 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se modifica el apartado 3 por el .12 de la Ley 42/1194, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-113

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