Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2. Cotización
Art. 112 bis
En vigor desde 1 ene 2013
1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica por el .1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se añade por el .1 de la Ley 35/2002, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2002-13972 . Téngase en cuenta que el artículo ya estaba añadido por el Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre. Se añade por el .1 del Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24967 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-112-bis