Art. 18

En vigor desde 1 ago 1922
El Ministro de Gracia y Justicia dictará las disposiciones correspondientes para la ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil