Art. 111
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de los coautores son iguales, cualquiera que sea la parte que hayan tomado en el pensamiento fundamental y en el desarrollo y redacción de la obra, salvo acuerdo en contrario. Los mismos derechos corresponden a los coautores de la música respecto a su composición.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-111