Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Sección segunda
DerogadoEn vigor desde 16 ago 1889
Sección segunda. De la celebración del matrimonio
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-segunda-2