Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 85

En vigor desde 9 ago 1981
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-85

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